Dirección Facultativa de Obras

Busy coworkers discussing plan of construction work

Dirección Facultativa de Obras

Según describe la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), el Director de Ejecución de Obra es el agente de la edificación que, dentro de la Dirección Facultativa, dirige la ejecución material de la obra, controla cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

Debe estar en posesión de la titulación académica y profesional que lo habilite según la actuación a desarrollar y cumplir las condiciones para el correcto ejercicio de la profesión. Cuando se trate de la construcción de edificios, las titulaciones académicas y profesionales habilitantes son arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.

Sus funciones son:

Dependiendo del tipo de proyecto, el arquitecto técnico puede ejercer la labor de Director de Obra en solitario o formar parte de la Dirección Facultativa junto con un arquitecto.

Ponemos a su disposición nuestra experiencia de más de treinta años como Dirección de Ejecución y Dirección Facultativa en todo tipo de proyectos, viviendas unifamiliares, bloques de viviendas, conjuntos residenciales, equipamientos educativos, equipamientos de ocio, centros docentes y de alta investigación, edificación industrial, residencias de mayores, etc. tanto de obra nueva como de rehabilitaciones y reformas.

Consulte el apartado Proyectos en donde se expone una muestra de los trabajos más destacados realizados.